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Gestores ambientales de residuos y desechos peligrosos y especiales

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comunicarse a los siguientes correos electrónicos:

veronica.varela@ambiente.gob.ec

yadira.pilco@ambiente.gob.ec

Gestión de Sustancias y Desechos Peligrosos

Los residuos que generamos reflejan la forma de producción y consumo de nuestra sociedad, por lo cual la gestión de los mismos debe adecuarse a los cambios que se producen en ambos procesos.

La gestión de sustancias químicas y desechos peligrosos, está vinculada con la adopción de convenios internacionales, a través de los cuales la Organización de las Naciones Unidas en su afán de proteger la salud humana y  el ambiente contra los efectos adversos de los productos químicos tóxicos y los desechos peligrosos brinda asistencia a los países, en sus esfuerzos por poner en práctica las obligaciones adquiridas en la suscripción de los convenios.

Ecuador es parte de los siguientes convenios e instrumentos internacionales relacionados con sustancias químicas y desechos peligrosos:

  • Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
  • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
  • Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
  • Convenio de Minamata sobre Mercurio.
  • Enfoque Estratégico para la Gestión de Sustancias Químicas a Nivel Internacional (SAICM).

La Normativa Ambiental en el Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el  Registro Oficial No 316 el 04 de mayo de 2015 determina:

Art. 149 Sustancias químicas peligrosas sujetas a control.- Son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente.

Los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Art. 79 Desechos peligrosos.- A efectos del presente Libro se considerarán como desechos peligrosos, los siguientes:

 

  1. a) a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,
  2. b) b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el numeral anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales…….

Art. 80 Desechos especiales.- A efectos del presente Libro se considerarán como desechos especiales los siguientes:

 

  1. c) Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
  2. d) Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable.
  3. e) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales…..

 

SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

Acuerdo Ministerial 099 “Instructivo para el Registro de Sustancias Químicas Peligrosas” publicado en Registro Oficial 601 del 05 de octubre de 2015

Acuerdo Ministerial 099

 

Listado de Empresas que han obtenido el Certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 099.

Listado de Empresas con Registro de Sustancias

 

Resolución del COMEX 005- 2016 adoptada el 11 de abril de 2016, en la que se establece que para cada importación de mercurio (para actividades diferentes a minería) cianuro de potasio y cianuro de sodio se debe obtener una autorización de importación (licencia de importación no automática), que será emitida por el Ministerio del Ambiente.

ETIQUETADO Y MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

GUÍA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Videos Tutoriales del uso del Sistema de Saldos de Empresas SISALEM

Videos Capacitación – Curso básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan materiales peligrosos

LISTADO DE CONDUCTORES QUE APROBARON EN CURSO BÁSICO OBLIGATORIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

DESARROLLO DEL CURSO BÁSICO OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MATERIALES PELIGROSOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Mediante el dictamen Nro. 5-20-EE/A, de 04 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional dispuso que:

–          Numeral 4. En sesión extraordinaria de 24 de agosto de 2020, por unanimidad, el Pleno de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1126 bajo el cumplimiento de varios parámetros que fueron desarrollados en el dictamen; así mismo, reiteró la obligación de todas las Funciones y órganos del Estado en sus distintos niveles de gobierno, de implementar y aplicar los mecanismos institucionales idóneos para enfrentar la crisis sanitaria a través del régimen ordinario una vez que fenezca el estado de excepción.

–          Numeral 41. Tal como se pronunció la Corte Constitucional en el dictamen No. 5-20-EE/20, se reitera una vez más que es obligación de todas las Funciones del Estado, sus órganos, dependencias y los distintos niveles de Gobierno, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, implementar y aplicar mecanismos institucionales dentro del régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria que continuará una vez que fenezca el todavía vigente estado de excepción.

En este contexto, con el fin de precautelar la salud de los participantes del «Curso Básico Obligatorio a Conductores de Transporte de Materiales Peligrosos”, debido a la pandemia a causa del SARS-CoV-2, se evaluará a los participantes de manera virtual, a través de la plataforma seleccionada por el Ministerio del Ambiente y Agua para tal efecto.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL CURSO:
  1. Reservar su cupo con las empresas que se detallan en el cronograma aprobado por el Ministerio del Ambiente y Agua.
  2. Contar con correo electrónico personal.
  3. Tener Licencia vigente tipo E (vigente)
  4. Tener la factura emitida por el Ministerio del Ambiente por el Curso Básico Obligatorio para conductores de vehículos que transportan Materiales Peligrosos.
  5. Descargar y estudiar el banco de preguntas previo a rendir el examen de aprobación del Curso Básico Obligatorio para conductores de vehículos que transportan Materiales Peligrosos.
  6. Rendir la evaluación en línea desde cualquier computador. La evaluación constará de 20 preguntas aleatorias para cada participante, con una duración de 1 hora y habilitada mediante el correo electrónico de cada participante que se inscribió de acuerdo a los días establecidos en el cronograma.

NOTAS

  • Las personas extranjeras, en lugar de la licencia de conducir con la categoría específica para el transporte de materiales peligrosos, deberán presentar un documento emitido por la Agencia Nacional de Tránsito o quién la reemplace, en el que se certifique que el conductor cuenta con un permiso de conducir equivalente para el transporte de este tipo de materiales.
  • Aquellas personas que no cuenten con la licencia de conducir vigente o con puntos esta Cartera de Estado acatará las disposiciones establecidas por la Autoridad Nacional Competente.
  • El único pago aceptado por el Ministerio del Ambiente y Agua es el valor establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83-B publicado en R.O. Nro. 387 del 04 de noviembre de 2015, correspondiente al pago del curso de transporte de materiales peligrosos por el valor de USD $30,00 por PARTICIPANTE, a la CUENTA CORRIENTE Nro. 3001480588 SUBLINEA 370102 del Banco BanEcuador a nombre de Ministerio del Ambiente y Agua. NO se aceptarán pagos realizados por medio de transferencias bancarias.
  • Para validar su pago tienen que canjear el comprobante depósito por la factura electrónica que emite el MAAE. Este trámite lo pueden hacer en la matriz del Ministerio ubicada en Quito, o en el departamento financiero de las respectivas Direcciones Zonales Desconcentradas.

Banco de Preguntas descargar aquí

Cronograma del curso 2024