Recurso de apelación presentado por Fundación Pachamama

El pasado 4 de diciembre de 2013, el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), resolvió disolver de oficio a la Fundación Pachamama, luego de que un informe del Ministerio de Interior corroborara lo sustanciado en el procedimiento contra la ONG por ejecutar acciones no coordinadas con dicha Cartera de Estado y que no constaban en sus fines y objetivos estatutarios.

Esta semana, el Ministerio del Ambiente notificó a la Fundación Pachamama su respuesta negativa a la solicitud de suspensión del acto impugnado (Acuerdo Ministerial No. 125)

En ese sentido, se puntualiza como antecedentes lo siguiente:

1. Conforme lo dispuesto por el artículo 189 numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE): «La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado»

2. Asimismo, el Art. 161 de la ERJAFE establece que: «Los actos de la administración pública serán inmediatamente ejecutivos… «.

3.  Con esto, a través de providencia de fecha 6 de enero de 2014, se negó el pedido de suspensión y se oficiaron acciones coordinadas con otras Instituciones Estatales inmersas en el procedimiento, entre ellas a la Intendencia  General de Policía, por ser de su competencia, para que dentro del término de siete (7)  días emita un informe en relación a la solicitud realizada por el recurrente de remoción de los sellos colocados en las oficinas de la Fundación Pachamama. De igual manera, se requirió al Ministerio del Interior y a la Defensoría del Pueblo para que, dentro del ámbito de sus competencias, presenten las alegaciones que creyeren pertinentes.


 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *