Personal del MAATE lideró la retención de un tigrillo y dos guatusas en Cotacachi, Imbabura  

Personal del MAATE lideró la retención de un tigrillo y dos guatusas en Cotacachi, Imbabura

Boletín Nro.29
Ibarra, 29 de febrero de 2024

Tras una denuncia publicada en redes sociales, personal técnico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) con el apoyo de guardaparques del Parque Nacional Cotacachi Cayapas y de efectivos de la Policía Nacional del Ecuador, realizaron un operativo de retención de tres especímenes de vida silvestre: un  Tigrillo (Leopardus tigrinus) y dos guatusas de la costa (Dasyprocta punctata), mismas que se encontraban retenidas en una vivienda, ubicada en la Comunidad Magnolia, de la parroquia García Moreno del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.

Los especímenes serán valorados por especialistas a fin de determinar su estado de salud y comportamiento, debido al acercamiento que los animales tuvieron con las personas. Posteriormente, serán trasladados al Zoológico de Quito, en Guayllabamba, bajo custodia temporal, para el respectivo cuidado médico veterinario, hasta que la autoridad competente, en uso de las atribuciones legales, tramite y resuelva lo que la normativa ambiental contemple.

Christian Soria, Director Zonal 1 de esta cartera de Estado, condenó el hecho y manifestó: “es importante que la ciudadanía entienda que los animales silvestres no son mascotas. Si se observa un espécimen en un área urbana o está cerca de una población, se debe reportar de manera inmediata a las autoridades. Si se lo captura se afecta irreversiblemente su vida”.

El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, insta a la ciudadanía a reportar este tipo de hechos al ECU 911. El tráfico y tenencia ilegal de animales silvestres constituye un delito. Nuestro personal técnico trabaja permanentemente en actividades de control y vigilancia para enfrentar esta problemática.

Dato:

El Código Integral penal en su Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres. – (Sustituido por el Art. 51 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019) señala que: “La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Dirección de Comunicación