Países en desarrollo logran defender el principio de Responsabilidades comunes pero diferenciadas en la Decisión Final de la C OP 20 de Lima

Luego de 14 días de reuniones, la COP20, finalizó durante la madrugada de hoy , con la aprobación de la Decisión Final titulada «Llamado de Lima para la Acción Climática», que trata sobre el fortalecimiento de las acciones en la lucha contra el cambio climático, para la negociación de un acuerdo que deberá finalizar en diciembre de 2015 en París y entrar en vigencia en 2020.
Una de las principales preocupaciones del Ecuador junto a la mayoría de los países en desarrollo, había sido que esta Decisión y todo el proceso de negociación de un acuerdo climático a ser acordado en la COP21, bajo la forma de un protocolo, otro instrumento jurídico o conclusión acordada con fuerza legal, tenga como base las normas y principios de la Convención, en particular el de responsabilidades comunes pero diferenciadas.
De acuerdo con este principio, los países desarrollados, principales causantes del cambio climático, deben asumir su responsabilidad histórica con la deuda ecológica y climática del planeta, tomar el liderazgo en la reducción de emisiones de gases a efecto invernadero que provocan el calentamiento global y apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo en sus acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
La Decisión que se adoptó en Lima reconoce también el rol de la adaptación al cambio climático y del tema de pérdidas y daños, en el nuevo acuerdo 2015, así como la necesidad de considerar múltiples oportunidades con alto potencial de mitigación, incluyendo co-beneficios de adaptación, salud y desarrollo sostenible, a través de insumos provenientes de las organizaciones de sociedad civil, pueblos indígenas, academia, entre otros.
No obstante, el alcance de la Decisión de Lima en temas de financiamiento, otro tema prioritario para el Ecuador, resultó bastante limitado, ya que además de un llamado general a proveer y movilizar financiamiento desde países desarrollados a países en desarrollo, no se pudo establecer un vínculo claro con el resto de las acciones que todos los países implementarán en el periodo post 2020 , ni una hoja de ruta con claridad en las fuentes de dicho financiamiento ni en su mecanismo de reporte y verificación.
Cabe recalcar que la naturaleza legal de las acciones que los países en desarrollo determinen en el nuevo acuerdo 2015, se mantiene como parte de un proceso soberano de toma de decisiones de acuerdo con sus circunstancias nacionales, tal como lo está haciendo el Ecuador en el marco de sus programas e iniciativas hacia un cambio de matriz energética y productiva.
“Como Ecuador nos comprometemos a implementar no solo políticas sino acciones concretas que reflejen nuestro trabajo diario para lograr un Ecuador Verde para las futuras generaciones” mencionó la Ministra de Ambiente del Ecuador, Lorena Tapia Núñez.