Operativo conjunto frena la movilización de más de 92 metros cúbicos de madera de balsa producto de la tala ilegal en Orellana

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Boletín Nº 070
15 de mayo de 2020

  • El Ministerio del Ambiente y Agua iniciará acciones legales en contra de los responsables de movilización ilegal de madera con base en los artículos 317, 320 y 325 del Código Orgánico del Ambiente.

Orellana.- Un operativo conjunto entre la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, guardaparques del Parque Nacional Yasuní y miembros de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional, logró la retención de 92,26 metros cúbicos de madera de balsa que era trasportada, sin autorización administrativa, por el sector de Shiripuno, en la parroquia Inés Arango de la provincia de Orellana.

Por ello, esta cartera de Estado iniciará acciones legales en contra de los responsables de este hecho, con base en los artículos 317, numeral 1, 320 y 325 de Código Orgánico del Ambiente que establece el posible decomiso de la madera y multas económicas. Durante este proceso, el producto permanecerá en custodia temporal.

Con el apoyo del Presidente de las Nacionalidad Waorani del Ecuador, el Ministerio del Ambiente y Agua continuará con los procesos de socialización y capacitación sobre el aprovechamiento forestal sostenible y legal de la madera, en cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas, con el fin de evitar la tala, movilización y comercialización de madera ilegal, acción que constituye un delito ambiental.

Sobre las infracciones graves y el destino de madera decomisada del Código Orgánico del Ambiente

Art. 317.“Infracciones graves. Las siguientes infracciones se considerarán graves y se les aplicará, además de la multa económica, las siguientes:
1. El aprovechamiento, tenencia, posesión, uso, transporte, movilización, almacenamiento, procesamiento y comercialización de los productos forestales maderables y no maderables, de especies nativas que no estén en alguna categoría de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorización administrativa o que teniéndola se excedan de lo autorizado. Para esta infracción, se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320.”

Art. 322.- “Los productos maderables y no maderables que hayan sido decomisados y cuya resolución se encuentre ejecutoriada deberán ser entregados en donación a los grupos de la economía popular y solidaria o a entidades públicas, privadas con fines sociales, con el fin de evitar su deterioro y desecho”.

Dirección de Comunicación
Ministerio del Ambiente y Agua