MAE inició 22 procesos administrativos contra canteras ilegales en San Antonio de Pichincha

El Ministerio del Ambiente (MAE), dentro de sus competencias, no ha otorgado ningún tipo de permiso para actividades mineras en San Antonio de Pichincha. Según el artículo 56 de la Ley Minera, se considera ilegal a toda actividad minera que no cuente con los siguientes documentos: concesiones (enfoque técnico); autorización de Inicio de Producción; control, seguimiento, monitoreo y sanción de la actividad en lo técnico; permisos Ambientales; permisos Ambientales en Bosques Protectores; control, seguimiento, monitoreo y sanción de la actividad en materia ambiental.
Adicional a ello, esta Cartera de Estado inició 22 procesos administrativos a 14 concesiones mineras en San Antonio de Pichincha por incumplimiento a la normativa y daño ambiental. “Con estos antecedentes, como Máxima Autoridad Ambiental se trabaja en los protocolos adecuados para ejecutar medidas más drásticas y definitivas en esta zona”, recalca la Ministra de Ambiente, Lorena Tapia. Asimismo, desde el 2011, el Ministerio del Ambiente ha actuado de manera activa frente a esta problemática, presentando varias denuncias ante la Fiscalía del Estado por presunto delito ambiental en San Antonio de Pichincha, además, en 2012, a través del Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS), realizó un diagnóstico ambiental minero para determinar los pasivos ambientales de la zona. Un año más tarde realizó pericias ambientales, las cuales reposan dentro del proceso investigativo en la Fiscalía General del Estado.
El Ministerio del Ambiente actúa pese a que la competencia para el control ambiental de material pétreo en el Distrito es del Municipio de Quito desde el año 2010. Así lo sustenta, la Resolución Ministerial No. 454 del 11 de noviembre del 2010, en donde el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental. Esta acreditación fue renovada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución 001 del 06 de enero de 2014. Es decir, el Municipio de Quito no puede desconocer sus responsabilidades en el proceso de regulación de las canteras en San Antonio de Pichincha.
Por tanto, el Cabildo está habilitado para realizar las labores de control, seguimiento, monitoreo y sanción de la actividad en materia ambiental, pudiendo en ejercicio de esta competencia, suspender actividades como las mineras en la zona de San Antonio de Pichincha.
En ese sentido, el art. 264 numeral 12 de la Constitución Política confiere competencias exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre estas las de “Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”; esto en concordancia con lo prescrito bajo los mismos términos en el Art. 55 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD). Adicional a ello, la Ley Minera en su art. 142 establece de manera clara que los Gobiernos Autónomos Descentralizados que el ejercicio de la competencia respecto de la regulación, autorización y control sobre la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de ríos, lagunas, canteras, etc., corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.