Estado ecuatoriano realiza levantamiento de información los bloques 74 y 75 cumpliendo la Constitución y la Ley

Como parte de la adjudicación de los bloques 74 y 75, el Estado ecuatoriano, a través de la Secretaría de Hidrocarburos, realizó en marzo y abril de 2015, un proceso de Consulta Previa, Libre e Informada, acerca de estos proyectos hidrocarburíferos, en varias comunidades de la parroquia Sarayaku, Pastaza y en las poblaciones de zona de influencia de ambos bloques.

Este proceso se realizó conforme lo establece el Reglamento de Consulta Previa, que dispone: previo a la asignación de un bloque hidrocarburífero que vaya a ser licitado, se realizará el proceso de Consulta en  todas las comunidades de influencia directa. Posteriormente, el 15 de abril de este año, Petroamazonas EP recibió –de esta entidad- la asignación oficial de la operación de los Bloques.

El ingreso de las instituciones estatales a las zonas de desarrollo del Bloque 74 y 75, en la provincia de Pastaza, está apegado a un derecho que tienen los pobladores de esta región del país de informarse de manera directa sobre las futuras actividades petroleras.   El Art. 57, numeral 7, del Reglamento de Consulta Previa dispone que los pueblos y nacionalidades indígenas tienen derecho a ser consultados previamente y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, de manera más específica lo ratifica.

La Consulta Previa es el mecanismo efectivo para que las comunidades conozcan sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos naturales, que se encuentren en las áreas, y que puedan directa o indirectamente afectarles ambiental o culturalmente. Por ello es también responsabilidad del Estado garantizar el desarrollo sustentable de estos recursos. 

Para realizar la Consulta Previa en estas comunidades se realizaron audiencias públicas y se instalaron oficinas permanentes de consulta ciudadana. A través de este proceso, el Estado ecuatoriano efectuó acercamientos previos con los dirigentes de las comunidades asentadas en los Bloques 74 y 75 y obtuvo los permisos comunitarios. 

Posterior a ello, las autoridades de las comunidades permitieron el ingreso del Estado, a través de la empresa pública Petroamazonas EP, a estas áreas del territorio nacional, para realizar un levantamiento técnico de información de línea base en el ámbito social y ambiental, con el objetivo de elaborar el respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA).  De tal manera, que el Estado ecuatoriano no ingresó a esta zona de manera inconsulta o “clandestina”, sino que cuenta con el aval y autorización escrita por parte de las comunidades de las áreas de influencia de ambos bloques. 

El objetivo del EIA es realizar un monitoreo biótico que permita identificar la riqueza biológica de la zona, justamente para que en la etapa de desarrollo del proyecto petrolero, esta riqueza sea preservada, monitoreada y salvaguardada. Otro de los objetivos es recopilar información socioeconómica y cultural de la zona de influencia para identificar y gestionar proyectos sostenibles en el área. Este es un trabajo que se enmarca en la política pública del Gobierno Nacional, que tiene como base fundamental el respeto al ambiente y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales, según lo dispone la Constitución.

En los Bloques 74 y 75 se ha trabajado con las comunidades Piwiri, Kallana, Jatun Molino y Akado. Así como Washintsa, Iwia, 24 de mayo, Karama, Santa Rosa, San Carlos, Teresamama y Chuvacocha y el Estado cuenta con los permisos concedidos por los dirigentes.

El Estado respeta la integridad de los ciudadanos conforme lo disponen las normas locales e internacionales fijadas para su protección. El Estado ecuatoriano no ha ingresado ni recopilado información técnica en las comunidades que han expresado su desacuerdo a este trabajo de campo.

El Estado a través de sus instituciones garantiza un aprovechamiento responsable de sus recursos naturales en cumplimiento de la Constitución de la República, que en su Art. 408 señala que: “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos (…) El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.”


 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *