El Ministerio del Ambiente efectúa la siguiente precisión, en relación a las inquietudes de la ciudadanía en relación al Acuerdo Ministerial Nro. 089, del 22 de octubre de 2019

 05 de diciembre de 2019

A LA OPINIÓN PÚBLICA

El Gobierno Central y en este caso en particular el Ministerio del Ambiente, respeta la seguridad jurídica reconocida en la Constitución de la República del Ecuador; así como, la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus diferentes niveles: provinciales, cantonales y parroquiales.

Invitamos a la ciudadanía en general, efectúe una lectura integral del Acuerdo Ministerial No. 089 de fecha 22 de octubre de 2019, para su mejor comprensión, ya que, este es un acuerdo de delegación de atribuciones a las autoridades del Ministerio del Ambiente.

El Ministerio del Ambiente mantiene su presencia territorial a escala nacional y ejerce sus competencias de forma desconcentrada, a través de las Direcciones Provinciales, es por esto, que mediante el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 089, de 22 de octubre de 2019, se delegó a las Direcciones Provinciales el ejercicio de las competencias otorgadas al MAE, a través del artículo 24, numeral 6, del Código Orgánico del Ambiente, con la finalidad de prestar un servicio eficaz y eficiente.

El Código Orgánico del Ambiente en el numeral 6 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente: “Art. 24.- Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional. La Autoridad Ambiental Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 6. Otorgar, suspender, revocar y controlar las autorizaciones administrativas en materia ambiental en el marco de sus competencias;”; y, el artículo 171 del mismo cuerpo legal: “Art. 171.- De la suspensión de la acreditación. La Autoridad Ambiental Nacional suspenderá de manera motivada la acreditación otorgada cuando: 1. Se haya incumplido con los requerimientos mínimos para la acreditación; 2. Se haya encontrado hallazgos de no conformidades mayores de manera reiterativa por un mismo incumplimiento; y 3. Se haya incumplido la ejecución del Plan de Acción presentado. Adicionalmente, la Autoridad Ambiental Nacional podrá determinar causales adicionales a las establecidas en este Código”.

El literal b), del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 089, de fecha 22 de octubre de 2019, establece lo siguiente: “b) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales, previo el cumplimiento del procedimiento respectivo de los proyectos, obras o actividades detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial; así como ejerzan el control seguimiento ambiental de las mismas. Con respecto a las demás actividades no detalladas en el Anexo 1, serán gestionadas a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental; sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que se encuentren acreditados”.

Esto significa que, el Ministerio del Ambiente, a través de las Direcciones Provinciales ejercerá la competencia descrita en el numeral 6 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente trascrito anteriormente, exclusivamente cuando los Gobiernos Autónomos Descentralizados no se hubieren acreditado, en el Sistema Único de Manejo Ambiental; y en el caso determinado en la transitoria vigésima del Código Orgánico de Organización Territorial: “VIGÉSIMA.- Otorgamiento de licencias ambientales.- Hasta que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales se acrediten como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción territorial, corresponderá a la autoridad nacional ambiental el otorgamiento de licencias ambientales”.

Adicionalmente, el literal c), del artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. 089 de fecha 22 de octubre de 2019, dispone: “c) Modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales que hayan sido otorgadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados o cuya competencia les ha sido delegada.”, es decir, el Ministerio del Ambiente ejercerá la competencia establecida en el numeral 6 del artículo 24 de la norma antes citada, cuando la acreditación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados hubiese sido suspendida, acorde las causales del artículo 171 del Código Orgánico del Ambiente, en concordancia con el artículo 419 de su Reglamento.

Cabe mencionar que, el Código Orgánico del Ambiente y el Código Orgánico de Organización Territorial fueron aprobados por la Asamblea Nacional y el Ministerio del Ambiente, sólo se supedita al cumplimiento de estas normas, por lo que, las funciones y atribuciones establecidas en dichas normas las ejercemos con el fin de cuidar el ambiente y respetar la seguridad jurídica.

Dirección de Comunicación

Ministerio del Ambiente