El Ministerio del Ambiente ampara los árboles de las ciudades del Ecuador con un Acuerdo

Ministerio del Ambiente de Ecuador
  • Ministerio del Ambiente aprueba directrices nacionales para conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas.
  • Los municipios deben elaborar un inventario y controlarán la tala de árboles en zonas urbanas, bajo el Acuerdo 018.

El Ministro del Ambiente, Daniel Ortega Pacheco, suscribió el 23 de febrero el Acuerdo Ministerial 018 que establece las directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, como elemento integrante del Patrimonio Natural del país.

Lineamientos nacionales, referentes al tratamiento y conservación de árboles urbanos, ya existen en países como España, Colombia y Chile y tienen como objetivo garantizar el mantenimiento y preservación del recurso forestal urbano, involucrando a la ciudadanía en su cuidado.

Para la conservación de árboles en zonas urbanas, corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional (MAE) y a las alcaldías la responsabilidad de formular e implementar las políticas públicas destinadas a la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas.

El MAE y las alcaldías coordinarán los mecanismos para la gestión de árboles en zonas urbanas, en espacios públicos o privados, que se concretarán en instrumentos normativos y técnicos necesarios para su adecuado control.

La gestión sostenible de los árboles urbanos es una preocupación constante de la ciudadanía en varias ciudades del país y el Ministerio del Ambiente plantea este acuerdo como un instrumento que oriente el trabajo de los municipios. Para una gestión sostenible, se desarrollarán acciones conjuntas para promover el incremento y sostenibilidad de árboles en zonas urbanas, así como establecer normas que permitan fomentar el cuidado y protección de éstos espacios de carácter público y privado, basado en criterios ambientales establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

A continuación, algunos aspectos relevantes del Acuerdo Ministerial 018:

Forestación y reforestación de espacios urbanos

La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, promoverá actividades de forestación y reforestación de espacios públicos en aplicación de criterios técnicos, destacándose el fomento del uso de especies forestales nativas o de variedades que contribuyan a los procesos ecológicos indispensables para mantener corredores ecológicos y la conectividad de la fauna propia de cada circunscripción territorial.

En cuanto a participación ciudadana, es responsabilidad de las personas, colectivos, comunidades, organizaciones cívicas, jóvenes y ciudadanía en general, participar en la ejecución de prácticas tendientes al conocimiento, conservación, valoración y protección de los árboles en zonas urbanas.

Los organismos y entidades indicadas en las directrices precedentes fomentarán la participación ciudadana para la gestión, educación, formación y sensibilización ambiental promoviendo una cultura respecto a la importancia de los recursos forestales y, en general, de la flora urbana, como parte del paisaje y Patrimonio Natural del país. Instrumentarán mecanismos de consulta previa, libre e informada en la toma de decisiones sobre esta materia, que puedan afectar su derecho a vivir en un ambiente sano.

Directrices específicas

La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de las políticas y directrices previstas en este instrumento, es responsable de emitir las normas técnicas nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas.

La Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las normas, planes, estrategias e instrumentos técnicos que garanticen la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, bajo un enfoque de paisajes, corresponsabilidad y participación ciudadana.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, con observancia de las directrices de este instrumento, fomentarán iniciativas locales, privadas o comunitarias de manejo y cuidado de árboles en zonas urbanas.

Inventario, control y vigilancia

Para la adecuada implementación de las políticas e instrumentos de conservación, uso y manejo de árboles en zonas urbanas, es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, elaborar y mantener actualizado un inventario de los mismos, dentro de su respectivos territorios, con sujeción a las normas técnicas emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.

Las organismos y entidades antes mencionados, dentro de sus respectivos niveles de intervención y en observancia de las directrices de este instrumento, adoptarán mecanismos y acciones de control para evitar actividades de tala de árboles dentro del perímetro urbano, así como para permitir su corta de manera excepcional, siempre que se cumpla con la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional y que exista la debida justificación técnica, económica y social.

Estas directrices deben ser observadas e implementadas por los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, así como por todas las personas, colectivos y comunidades. Los municipios podrán emitir sus normativas, acorde a lo que establece el Acuerdo Ministerial 0018.

Sin perjuicio de la vigencia y cumplimiento de las directrices previstas en el presente instrumento, el Ministerio del Ambiente emitirá en el plazo de 30 días, contados a partir de su expedición, la normativa técnica nacional para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas.

Descargar ACUERDO MINISTERIAL N. 18 


 

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