El material audiovisual que se solicita por norma ambiental es únicamente para archivo no para aprobación

El Ministerio del Ambiente (MAE),  en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 136 de fecha 5 de agosto 2011, mediante el cual se reforma el ordinal VII, del artículo 11 del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), establece que para la filmación de documentos o material audiovisual se deben presentar una serie de requisitos para que se autorice el trabajo de campo.

Estas medidas se aplican únicamente para producción audiovisual, no es una normativa  realizada para los periodistas, si no que busca precautelar la seguridad de las personas que acceden al parque y evitar accidentes que lamentar.

Según establece la normativa, las autorizaciones serán emitidas por las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente y/o Dirección Nacional de Biodiversidad (cuando las áreas de interés correspondan a más de una jurisdicción). Para lo cual los interesados con al menos cinco días de anticipación deberán presentar lo siguiente:

1.      Formulario de autorización para producción de filmaciones en Áreas Protegidas del PANE.

2.      Solicitud formal dirigida a la autoridad del Ministerio del Ambiente pertinente.

3.      Guión de la producción.

4.      Cronograma de producción de filmaciones, detallando las actividades con su respectivo periodo de duración y los sitios a ser desarrolladas.

5.      Hoja de vida del representante de la filmación.

 «Al terminar el proyecto de filmación obligatoriamente se deberá entregar tres copias del material producido (filmación, fotografías), para uso del Ministerio del Ambiente previo a la entrega de la garantía», continúa la normativa ambiental para áreas protegidas. El  material solicitado no es para revisarlo ni aprobarlo, si no para el archivo del área protegida.


 

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