COMUNICADO OFICIAL
El Ministerio del Ambiente acudió a la Audiencia de juzgamiento del Juicio Penal No. 16281-2017-00716, a través de sus abogados Ab. Dario Fernando Cueva Valdez y Ab. Dimas German Vargas Llanos, con procuración judicial conferida por el Dr. Fernando Rodrigo Pinto Grijalva en los términos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico General de Procesos y 612 del Código Orgánico Integral Penal; sin embargo, los Jueces del Tribunal de Garantías Penales con sede en la provincia de Pastaza decidieron declarar el abandono de la Acusación Particular, además desconociendo lo determinado en la Resolución No. 04-2016 del 10 de agosto del 2016, en la que en su parte dispositiva manifiesta:
“(…) En lo no previsto en el Código Orgánico Integral Penal, se deberá aplicar de manera supletoria lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral. En materia penal esta regla será aplicable a todo proceso que se encuentra actualmente en sustanciación. (…)”
En concordancia con el artículo 42 del Código Orgánico General de Procesos que establece:
Art. 42.- Constitución de la procuración judicial. La procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley.
La procuración judicial podrá conferirse:
- Por oficio, en el caso de entidades públicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso.
- Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente.
- De manera verbal en la audiencia respectiva.
El Tribunal consideró que la Procuración Judicial conferida a través de Oficio no tiene valor legal alguno y que para tenerlo debería ser otorgada por un notario público, violentando de esta forma el Principio de Seguridad Jurídica y consecuentemente privándole al Ministerio del Ambiente de su legítimo derecho a la defensa al no permitirle participar en esta diligencia, en todo caso se debe reiterar que el ejercicio de la acción pública le compete a la Fiscalía.
Esta cartera de Estado en pro de la defensa de su institucionalidad y sobre todo velando por la protección de la Naturaleza, iniciará las acciones legales correspondientes, para que estos actos no queden impunes.