COMUNICADO
Estimados usuarios del Sistema de Regularización y Control Ambiental del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) en referencia al documento de “Términos y condiciones” del Sistema de Regularización y Control Ambiental del SUIA, esta Cartera de Estado comunica lo siguiente:
El proceso de regularización ambiental se lo realiza a través de la herramienta informática SUIA, por lo que se requiere que el operador del proyecto, obra o actividad, cuente con firma digital a fin de que los documentos que se generan en la mencionada plataforma, contengan: “identidad del firmante (permite verificar y confirmar la identidad del titular de la firma electrónica), integridad del contenido (permite la encriptación y protección de los datos, para evitar que sean vulnerados a través de ataques cibernéticos) y autenticidad permite verificar legitimidad del documento)”.
- Para el caso de empresas privadas el Representante Legal deberá contar u obtener la firma electrónica.
- Para empresas o entidades públicas la máxima Autoridad deberá contar u obtener la firma electrónica, adicionalmente para empresas públicas o entidades públicas, se podrá contar con una delegación expresa mediante el acto administrativo correspondiente.
Lo manifestado en cumplimiento a la normativa citada a continuación:
Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017.
Artículo 19.- Sistema Único de Información Ambiental. (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional.
Este instrumento se articulará con el Sistema Nacional de Información. Su funcionamiento se organizará bajo los principios de celeridad, eficacia, transparencia y mejor tecnología disponible. (…)”
Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 557 de 17 de abril de 2002
CAPITULO I DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS
“Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.”
Ventajas de la firma electrónica:
- Validez legal del documento firmado
- Ahorro de tiempo y dinero
- Reducción del impacto ambiental
- Impulsar el uso de la tecnología
- Independencia de horario
- Reducción de espacio de almacenamiento físico
- Independencia de ubicación física del firmante