21 de marzo de 2020

El Ministerio del Ambiente y Agua advierte del posible cometimiento de delitos ambientales si se llevan a cabo fumigaciones aéreas en centros poblados, como medida de seguridad sanitaria. El uso de químicos como el hipoclorito sódico – NaCIO o las sales de amonio cuaternario (cloruro de benzalconio o Cloruro de N-Alquil Dimetil Bencil Amonio) en fumigaciones masivas reviste alta peligrosidad para las personas y el ambiente.

De acuerdo con el Código Integral Penal,

  • Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Provinciales – Prefecturas- ejercer la regulación y control para el otorgamiento de licencias para fumigaciones aéreas, por lo tanto, esta actividad no puede darse sin la debida evaluación técnica y autorización del órgano correspondiente.

El Ministerio del Ambiente y Agua, a través de todas sus Direcciones Provinciales, brinda asesoría técnica a fin de prevenir acciones que puedan afectar a las personas, fauna y flora, en ese sentido reiteramos el llamado a los Gobiernos Locales para que se garantice que las medidas de seguridad sanitaria no contravengan la norma expresa.

Dirección de Comunicación

Ministerio del Ambiente y Agua