Información oficial del MAE contrasta el informe de Universidad de Pádova

En días pasados, el Ministerio del Ambiente (MAE) tuvo acceso a un estudio realizado por la Universidad de Padova y la Amazon Conservation Association (ACA), denominado ¿Bloque 31: Sendero Ecológico o Carretera Petrolera ?. Este informe, que no fue remitido oficialmente a esta Cartera de Estado, afirmó equivocadamente que la empresa Petroamazonas, responsable de las actividades hidrocarburíferas en el Bloque 31, ha construido una nueva carretera de acceso al núcleo del Parque Nacional Yasuní (PNY). Lo dijeron con base en un supuesto incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Frente a lo expuesto, y con la finalidad de informar a la ciudadanía con datos fidedignos relacionados al proceso de verificación y cumplimiento de la Licencia Ambiental emitida a favor de Petroamazonas, esta Cartera de Estado devela los errores del mencionado estudio:

1. El estudio de Padova y ACA afirma que Petroamazonas utiliza el corredor de líneas de flujo como camino de acceso. Esto es falso, la línea de flujo tiene un derecho de vía, por tanto existe un sendero de acceso necesario para las obras constructivas y de mantenimiento. En el caso de las actividades que se desarrollan en el Bloque 31, el Derecho De Vía (DDV), constituido por la línea de flujo y el sendero ecológico, no deberá exceder los 10 metros de ancho, en promedio, salvo casos en los que la topografía y el tipo de terreno a atravesar a lo largo del trazado lo requieran. Es decir, el ancho puede variar de acuerdo con las características de estos elementos, según lo estipulado en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAHOE). Esto se sustenta en el título 4.3.5.1 del EIA aprobado con la Resolución No. 217 de 18 de Octubre del 2007, sobre el trazado y construcción del oleoducto contempla el DDV de las líneas de flujo de 10m en promedio, al nivel del rasante, tal y como lo establece la normativa. Este Estudio de Impacto Ambiental se basa en lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 73 del RAOHE: “El ancho del desbroce en la ruta del ducto no será mayor de 10 metros en promedio, a nivel de rasante, el mismo que dependerá de la topografía y tipo de terreno a atravesar a lo largo del trazado, y en caso de que sea adyacente a la vía, su ancho máximo será de 6 metros a partir del borde de la obra básica, salvo en el caso de que se construya más de una línea […] y no sea técnicamente factible enterrarlas en la misma zanja”.

2. Por otro lado, el informe en mención afirma que el EIA y la Licencia Ambiental de 2007 establecen que el proyecto se desarrollaría “sin caminos y con el uso de helicópteros”. Si se revisa el EIA, se podrá confirmar con claridad que “las operaciones de este proyecto serán helitransportables, sin embargo, se mantendrá un ancho restringido para los Derechos de Vías correspondientes a las líneas de flujo”. El uso de helicópteros está restringido al transporte de las piezas de gran tamaño, pues genera sus propios impactos y el acceso vehiculado representa la única forma de dar mantenimiento a la línea de flujo.

3. El informe de Padova y ACA sostiene que los senderos ecológicos utilizados para la movilización de recursos en el Bloque 31 son carreteras y una red de vías. Es absolutamente falso. Según la Ley Nacional de Transito “se considera red vial a toda superficie terrestre pública o privada por donde circulan peatones y vehículos, que está señalizada y bajo jurisdicción de las autoridades nacionales o provinciales, responsables de la aplicación de las leyes de tránsito”. Con esta absurda aseveración se verifica que, en la mayoría del texto, los “investigadores” utilizan un lenguaje exagerado, inexacto y poco científico que pone en evidencia la intención de promulgar información sesgada, y conclusiones obtenidas a partir del planteamiento de hipótesis que nacen de una interpretación discrecional del EIA del 2007.

4. El informe resalta equivocadamente que “la línea de flujo es de 26 m, es decir 2,5 veces mayor al aprobado en el EIA”. Al respecto, esta Cartera de Estado aclara que es prematuro hacer conclusiones cuando las obras civiles aún no han terminado y no se han reconstituido los taludes, ni se ha revegetado las zonas intervenidas, como lo dice la normativa ambiental vigente. Una vez terminada la instalación de la línea de flujo, es obligación de la empresa operante el restituir el talud y revegetar la zona. Por ello, se hacen inspecciones periódicas con base en los informes y comunicaciones de avance de obra, para verificar el estado de avance de cada etapa del proyecto y preparar las auditorías de cumplimiento una vez que estén terminados los trabajos.

5.Asimismo, el estudio señala que “dentro del parque, la deforestación total es de 63,64 ha, un 34,4% mayor que el 47,33 ha autorizado por la licencia de aprovechamiento forestal”. Pero, la Licencia de Aprovechamiento forestal aprobada el 6 de febrero del 2012, establece que el área solicitada para cambio de uso es de 94,5 has.

Ministerio de Ambiente del Ecuador 


 

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