MAE suspende dragado de puerto Jelí en El Oro, por incumplimiento de normativa ambiental

El Ministerio del Ambiente, a través de técnicos de la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro suspendió, hoy, el dragado del puerto Jelí por incumplimiento de las obligaciones que se manifiestan en la licencia ambiental otorgada para la realizaciones de las actividades contempladas en el proyecto presentado por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro (GPAO).

Desde agosto del año 2011, se iniciaron las gestiones del proceso de regulación ambiental para la ejecución del dragado en puerto Jelí, por tal motivo el MAE, a través de reuniones realizadas en Quito y Machala, efectuó un levantamiento de sugerencias a los actores involucrados en este tema, en especial, la Cámara Nacional de Acuacultura, Asociaciones de Productores Camaroneros de El Oro y representantes de la comunidad que habita en el sector.

El objetivo principal de estas reuniones fue fortalecer los parámetros de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, por medio del estudio de su línea base, hasta su Plan de Manejo Ambiental, lo cual permitió la emisión de la Licencia Ambiental, en la cual se especifican obligaciones que tendrá que cumplir el responsable de esta actividad.

El MAE, por medio de la Resolución N° 05, emitida el 30 de abril, confiere al GPAO la licencia ambiental, previo análisis y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental para el dragado del estero de puerto Jelí en los cuales se disponen obligaciones y disposiciones que, en caso de ser incumplidas, según el Art. 3 “se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial N° 074”.

En este contexto, la Autoridad Ambiental, en el marco de aplicabilidad de la ley, procedió con la suspensión de los trabajos a realizar por la Empresa Pública de Riego, Drenaje y Dragado (EMPIDEYD) en la zona, por incumplimiento de las obligaciones de la licencia, en cuanto al depósito final del material extraído en las pruebas de dragado y la falta de entrega al MAE de análisis para caracterización de componentes ambientales en el área de influencia directa, esto es, bioensayos, análisis de sedimentos y agua, antes del inicio del dragado.

El MAE, como máximo responsable ambiental, efectúa permanentemente acciones de seguimiento a lo dispuesto en la Licencia y el Plan de Manejo Ambiental aprobado para este proyecto con la finalidad de que se cumpla lo dispuesto en la Ley.


 

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