Se niega Recurso de Apelación interpuesto por representante de la Fundación Pachamama

El pasado 11 de febrero de 2014, luego de la tramitación del Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la Fundación Pachamama, contra el Acuerdo Ministerial No. 125 de Disolución de oficio de la mencionada organización social, se emitió resolución que lo niega de forma motivada y pormenorizada, desmintiendo punto por punto cada aseveración de los miembros de la Fundación, en lo relacionado a violaciones de derechos y libertades constitucionales.

Con esto, nuevamente quedó expuesto y comprobado de forma irrefutable, que la Fundación Pachamama incurrió en las causales disolución: No. 2 “ Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida ” y No. 7 “ Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atente contra la seguridad interna o externa del Estado, que afecten la paz pública ”, del Art. 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Esta Cartera de Estado, recalca que la Fundación Pachamama fue disuelta no solo porque se demostró su injerencia en políticas públicas atentando contra la seguridad interna del Estado, a través de su participación en la convocatoria y en la manifestación violenta efectuada el 28 de noviembre de 2013, luego de finalizada la XI Ronda Petrolera, sino que además existe suficiente evidencia de que dicha organización social se desvió de los fines y objetivos para los que fue creada y no coordinó sus acciones con el Ministerio del Ambiente del Ecuador, situación que inclusive estaba regulada en su propio Estatuto como causal de disolución.

Por lo tanto se negó el Recurso de Apelación interpuesto por la Fundación Pachamama, como clara muestra de que incurrió en faltas graves a la normativa que regula a dichas organizaciones sociales.


 

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